Category Archive for: ‘Derecho Extranjería’

  • Seis años para pedir la nacionalidad española

    Conseguir la nacionalidad española exige pasar por una serie de procesos que en ocasiones puede llevar bastante tiempo. Ante todo, hay que partir de los modos por los que se puede proceder a adquirirla –por residencia, carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de estado, entre otros. Según cada una de estas fórmulas existen después diferentes pasos a seguir para conseguirla.

    nacionalidad española

    Sin lugar a dudas, todo lleva su tiempo, pero son siempre unos plazos considerables y razonables, no como el que se ha dado a un inmigrante que acaba de pedir cita para gestionar la nacionalidad española… ¡y se la han dado para dentro de seis años! Leemos la noticia en El Mundo: se trata de un ciudadano marroquí, residente legal en España, que teniendo en cuenta los diferentes trámites que son necesarios para conseguirla, alcanzará su objetivo en 20 años: seis para la primera cita, tres para los trámites y diez de residencia para poder solicitarla.

    Los hecho se sucedieron así: un vecino de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, de origen marroquí, se personó en el registro civil de su localidad para solicitar su expediente de nacionalidad. Cuál no sería su sorpresa cuando la funcionaria que le atendió le dio cita para dentro de seis años. Ante tal situación, el ciudadano le preguntó si había algún error y la trabajadora señaló qu ese estaban dando para esa fecha.

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  • Ley de Extranjería: ¡Reforma a la vista!

    Hace un mes aproximadamente, en el contexto de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en tramitación entonces, el Grupo Parlamentario Popular introducía una reforma en la Ley de Extranjería. Con estos cambios se permitiría al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocido protección internacional en la Unión europea y que cuente además con permiso de residencia de larga duración (Fuente: Europa Press).

    En Vilas Lawyers prestamos servicios relacionados con el Derecho de Extranjería (residencia, número de identificación de extranjeros NIE, nacionalidad) y por ello queremos tratar este tema en nuestro blog.

    La reforma en cuestión a la que hacemos referencia se articula en torno a dos enmiendas del texto sobre el CGPJ, a las que la agencia Europa Press tuvo acceso en su momento: se plantean cambios sobre los permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57). Ahora se introduce a los sujetos de protección internacional, que hasta el momento no figuraban de manera explícita en estos apartados de la norma.

    reforma ley de extranjeria

    Foto: Europa Press

    Respecto a las expulsiones, la enmienda prevé introducir un apartado nuevo en el artículo 57 de la Ley de Extranjería. De tal modo que si el Gobierno decidiera expulsar a una persona con permitso de larga duración en España, que además tiene protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le enviaría a dicho Estado. La excepción vendría si antes de un mes informara a España de que la protección que le habían dado y ano está en vigor.

    “Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente”, explica el texto. Dicha solicitud “deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente”, reza la enmienda registrada en el Congreso por los ‘populares’, para concretar que “si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro”. 

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