Category Archive for: ‘Derecho Urbanístico e Inmobiliario’

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    El derecho urbanístico e Ikea: Luz verde a un nuevo proyecto en Alicante

    Desde hace meses se viene hablando, y mucho, de una futura tienda de Ikea en Rabasa, Alicante. Este proyecto ha protagonizado ríos de tinta y cientos de URL’s por y para ella. No nos extraña por la envergadura de la iniciativa: se trata de una macro superficie comercial que, además, supondrá un buen número de ofertas de empleo en Alicante y alrededores. Traemos la noticia al blog porque esta tiene mucho que ver también con el derecho urbanístico, una de las especialidades de Vilas Lawyers, y es que la puesta en marcha de la nueva unidad de negocio de Ikea parecía ir despacio por la ATE (Actuación Territorial Estratégica).

    La ATE es un instrumento de derecho urbanístico que se puso en marcha por medio de la Ley 1/2012. La consejellería de Infraestructuras parece considerar, a tenor del informe preliminar presentado de este Ikea de Rabasa, que se ajusta a esta ‘Actuación Territorial Estratégica’. Esto significa que se da luz verde a esta iniciativa privada (también se utiliza para las públicas), lo que supone reducir los plazos y trámites para su puesta en funcionamiento.

    En concreto, en seis meses se podrán iniciar las obras, que las llevará a cabo la empresa Alicante Avanza. Esta alzará un centro comercial en una parcela de 287.000 metros cuadrados, con una edificabilidad de 125.000 metros cuadrados.

    Sea como fuere, no hay que cantar victoria, al menos según leemos en alicanteactualidad.com: las administraciones implicadas en este tema deben ahora decidir sobre aspectos concretos del proyecto, como son los accesos. Y es que uno de los caballos de batalla de construcciones de esta envergadura y con tanto reclamo comercial es el aumento del tráfico que llevará aparejado el centro comercial.

     

  • concesion hipotecas

    La concesión de hipotecas, en caída libre

    Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) no dejan lugar a dudas: el último mes se ha reducido en un 42,2% el número de hipotecas concedidas, contabilizándose solo 14.053 operaciones. Desde 2003 no se registraba una cifra así, que no hace sino confirmar el continuo descenso de hipotecas que se conceden a los ciudadanos –ya son 38 meses consecutivos a la baja.

    Y no solo ha descendido el número de acuerdos hipotecarios, sino también los importes. La media de junio ha sido de 97.494, un 9% menos que el mismo mes de 2012, y el capital prestado ha bajado un 47,4% en tasa interanual. Son datos que no invitan al optimismo y recuerda cómo la banca sigue sin conceder hipotecas que permitan dar salida al stock de viviendas. También versan estos datos sobre el creciente número de desempleados que no tiene poder adquisitivo para la compra de un inmueble.

    En nuestro despacho de abogados ofrecemos, dentro del área de Derecho Urbanístico e Inmobiliario, una serie de servicios que pueden ser de gran utilidad para aquellos que quieran comprar una residencia: 

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  • Actuaciones ante impago de alquiler: los desahucios exprés

    Los propietarios de inmuebles en alquiler llevan décadas manifestándose sobre la falta de protección que tienen cuando el inquilino no paga las cuotas de alquiler. Hasta el momento, los procesos de desahucio de personas que no pagaban la renta se hacían interminable y, según los dueños de las viviendas que se rentaban, al final todo acababa con una importante cantidad que se le adeudaba y en no pocas ocasiones con una casa que solían tener que arreglar por los desperfectos, corriendo ellos con estos gastos.

    alquiler de pisosEn Vilas Laywers nos ocupamos de la redacción de los contratos de arrendamiento y es por ello que queremos destacar la importancia de ponerse en manos de profesionales cuando se va a alquilar una residencia. Una adecuada redacción de estos acuerdos es la forma más efectiva de que no haya problemas cuando se alquila una residencia.

    La realidad es que la situación va cambiando. Así, la Ley del Alquiler prevé ya el desahucio exprés en caso de impago. De acuerdo con la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que ha entrado en vigor recientemente, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. También se incluye la reducción de cinco a tres años del plazo de renovación de contrato obligatorio.

    Otras medidas interesantes que recoge el texto es la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme por impago de la renta de alquiler –condenados judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- para que puedan ser conocidos por otros arrendadores. Se incluye además la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso. También podrá disponer de ella si la necesitara para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

    Este texto incluye la supresión de las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas en los Planes Estatales de Vivienda. Las ayudas estatales directas solo se mantendrán si hay una aceptación expresa de fomento. En cuanto al Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación de mantienen solo hasta que entren en vigor las nuevas líneas. El Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo.