Ley de Extranjería: ¡Reforma a la vista!
Hace un mes aproximadamente, en el contexto de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en tramitación entonces, el Grupo Parlamentario Popular introducía una reforma en la Ley de Extranjería. Con estos cambios se permitiría al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocido protección internacional en la Unión europea y que cuente además con permiso de residencia de larga duración (Fuente: Europa Press).
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La reforma en cuestión a la que hacemos referencia se articula en torno a dos enmiendas del texto sobre el CGPJ, a las que la agencia Europa Press tuvo acceso en su momento: se plantean cambios sobre los permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57). Ahora se introduce a los sujetos de protección internacional, que hasta el momento no figuraban de manera explícita en estos apartados de la norma.
Respecto a las expulsiones, la enmienda prevé introducir un apartado nuevo en el artículo 57 de la Ley de Extranjería. De tal modo que si el Gobierno decidiera expulsar a una persona con permitso de larga duración en España, que además tiene protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le enviaría a dicho Estado. La excepción vendría si antes de un mes informara a España de que la protección que le habían dado y ano está en vigor.
“Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente”, explica el texto. Dicha solicitud “deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente”, reza la enmienda registrada en el Congreso por los ‘populares’, para concretar que “si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro”.
Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta persona a un país distinto del que le concedió la protección internacional en dos casos: Si existen “motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España”.
En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, “la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España”, conforme propone el Grupo Popular.
El Grupo Popular sostiene que con esta modificación “se establece un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración” y se da cumplimiento a lo previsto en las Directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección Internacional.
LOS REFUGIADOS PODRÁN TENER PERMISO DE LARGA DURACIÓN
En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga duración (artículo 32), la enmienda persigue especificar que también las personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado mienbro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España. Sin embargo, establece que “no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o cuya renovación hubiese sido denegada”.
Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea revocado.
El Grupo Popular argumenta que esta modificación es necesaria para incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea y destaca que se abrea los refugiados la posibilidad de obtener un permiso de larga duración porque, en línea con la norma europea, “al cabo de un determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia”.