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La crisis dispara los conflictos familiares por herencias
Hasta un 30% han aumentado las consultas a despachos de abogados por temas de herencias. Así lo señala el Observatorio Legálitas. Uno de los principales motivos que lleva a esto es el endeudamiento de los hogares, cuyas unidades familiares ven en una posible herencia la solución a sus problemas. Bienes raíces como tierras, fincas, rústicas, urbanas y derechos de arrendamiento pueden constituir una salida de la crisis para muchas personas.
Esto está disparando las visitas a profesionales, especialistas en adjudicación de herencias, que ven cómo con mucha frecuencia se les formulan preguntas tales como: ‘¿Cómo puedo conocer la existencia de un testamento?’; ‘¿Quién es el heredero?’; ‘¿Cómo sacar el dinero del banco?’; ‘¿Qué hacer con fondos de inversión o acciones?’; ‘¿Cuáles son los gastos de cancelación?’; ‘¿Y ante posibles pensiones?’.
Según el citado observatorio, en la mayoría de los casos los conflictos surgen a la hora de aceptar las herencias por algo que no se tienen en cuenta, y que es que al acceder a los bienes también se asumen deudas. La experiencia nos demuestra no son raros los casos en los que los miembros de la familia desconocen por completo esas deudas de sus progenitores. Así, esperan recibir un dinero o bien bienes inmuebles… y lo que les llegan son facturas, multas y débitos. En estos casos, puede que sea hasta recomendable renunciar a la herencia si las deudas son cuantiosas.
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Suspendido el decreto andaluz contra desahucios
Suspensión cautelar del decreto andaluz contra desahucios. Este autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y en principio va a paralizarse durante unos cuantos meses. Más concretamente, durante el tiempo que necesiten los gobiernos central y autonómico para tramitar sus alegaciones.
Esta suspensión ha sido adoptada al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla. Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.
Según el decreto, la expropiación temporal (cuyo paso previo es la publicación en el BOJA) se puede aplicar a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Tras su publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de quince días para presentar alegaciones y, si no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno.