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  • despacho abogados solidarios

    Abogados solidarios: Los profesionales españoles se implican con Cáritas y Banco de Alimentos

    NO DEJES QUE LA POBREZA IMPONGA SU LEY’. Esta es la campaña que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha puesto en marcha para recaudar fondos desde sus respectivos Colegios de Abogados y bufetes, tal y como se puede ver en la web de la iniciativa, www.abogaciasolidaria.es. Todo lo que se recaude irá destinado a Cáritas y Banco de Alimentos.

    Leemos en la web de información de LawyerPress.com a Jesús López Arenas, vicesecretario del CGAE, que explica cómo esta acción no es la primera que realiza este colectivo profesional con objeto de ayudar a los más desfavorecidos. No en vano, en la próxima Conferencia Anual de diciembre se otorgarán los “Premios Derechos Humanos a Cáritas y Banco de Alimentos. Además del galardón, se ha querido poner en marcha esta campaña que culminará a mediados de enero de 2014”.

    Se puede participar en la acción ‘No dejes que la pobreza imponga su ley’ de cuatro formas diferentes: 

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  • elegir abogado

    Cómo acertar en la elección de tu abogado

    Antes o después prácticamente todo el mundo necesita poner un abogado en su vida. La mejor prueba de ello es el gran éxito que han tenido iniciativas relacionadas con el Derecho que, bajo la fórmula, ‘low cost’ han acercado este servicio a todos los ciudadanos, cosechando un gran éxito. Dejamos al margen la calidad –o ausencia de la misma- que estas puedan tener, pero creemos que puede ejemplificar perfectamente que hay una necesidad en determinados momentos y circunstancias de recurrir a servicios profesionales para que defiendan nuestros derechos.

    Las personas que no están acostumbradas a requerir de estos servicios suelen enfrentarse a un gran dilema: ¿A quién acudir? ¿A qué abogado dirigirnos? Os damos cinco aspectos a tener en cuenta cuando tengáis que contar con un abogado, para atinar lo máximo posible con esta elección.

    1. Recomendaciones. Sí, el boca a boca de toda la vida es fundamental. Se puede preguntar en nuestro círculo más cerca, a la familia, amigos y en el trabajo. Seguro que alguien habrá necesitado este tipo de ayuda en algún momento de su vida. Y hoy en día, gracias a Internet, contamos con una fuente de información genial: ¡Internet! No dudes en buscar en la Red, que seguro encontrarás referencias sobre la persona de la que te hayan hablado o sobre otros profesionales de confianza.

    2. Experiencia. Una vez comiences con tu búsqueda de despacho de abogados, uno de los aspectos a tener más en cuenta ha de ser la experiencia. Es decir, cuántos años lleva ejerciendo la profesión, si es una persona sola, autónoma, la que lleva los temas o pertenece a un despacho, etc.

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  • Clientes vs Abogados: Los ‘Diez Mandamientos’

    Leemos estos días en Expansión un artículo que nos ha resultado especialmente interesante, ¿sabéis cuáles son las principales exigencias que presentan los clientes a sus abogados? Son diez, un decálogo de ‘demandas’ –en este caso, no en el sentido jurídico al que suele hacer referencia esta palabra- que ha elaborado el diario tomando como fuente la experiencia de directores jurídicos de multinacionales.

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    Nosotros los hemos leído y, en gran medida, compartimos parecer. Adaptamos esa tabla de los ‘Diez Mandamientos’ y os damos nuestra particular visión de esos aspectos qué piden los clientes a sus despachos de abogados.

    1. Escuchar a los clientes. Puede parecer obvio pero en ocasiones no se presta toda la atención que requieren estos. Hay que conocer todas las necesidades, deseos y frustraciones que tienen aquellas personas que acuden a nosotros en busca de ayuda o asesoramiento.
    2. Comunicación regular y fluida. No se trata de tomar un caso y ponernos a trabajar en él, dejando a un lado al cliente hasta que este esté resuelto. Es importante mantenernos en contacto con él y que vaya conociendo nuestros avances en el tema en cuestión. Es lo que va a aumentar su confianza en nuestro despacho de abogados.
    3. Propuestas de solución de problemas. Aquel que acude a un bufete suele tener algún asunto que considera importante por resolver. Hay que ser rápidos y claros, proponer cuantas soluciones sean necesarias y huir de la complejidad.

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  • inversores extranjeros en españa

    Los inversores extranjeros y la marca ‘España’

    Una de cal… y otra de arena. Las inversiones extranjeras en España no terminan de darnos buenas noticias. A los meses en los que aumenta el número de fortunas que confían en nuestro país para hacer negocios les suceden otros en los que esta cifra se resiente. Tal es el caso del pasado mes de junio, que experimentó un descenso de las inversiones extranjeras en deuda española en 2.500 millones de euros.

    Desde el departamento de Derecho Internacional de Vilas seguimos con gran interés la dinámica que siguen estas inversiones en deuda de nuestro país, ya que uno de los servicios que prestamos es asesoramiento y gestión de inversiones extranjeras.

    Los datos a los que hacemos referencia los ha dado a conocer el Tesoro, cifras que significan una caída de la inversión por segundo mes consecutivo, tras el repunte de los primeros meses de este ejercicio. De forma global, es decir, haciendo balance de lo que llevamos de 2013, la información sí es positiva: la deuda española en manos extranjera se elevó en 15.367 millones de euros, en comparación con el cierre de 2012 (224.662 millones).

    Tras la bajada de estos últimos meses se esconde, entre otros motivos, el aumento de las tensiones en los mercados financieros, hecho que provocó el anuncio de la Reserva Federal de su intención de ir retirando progresivamente estímulos a la economía. El anuncio de la Reserva y las dudas que han ido surgiendo sobre la economía china elevaron las primas de riesgo de los países periféricos en junio. En el caso de España, la prima se mantuvo más o menos en el entorno de los 300 puntos básicos.

    En Vilas Lawyers os ofrecemos nuestro servicio de DERECHO INTERNACIONAL, asesorando tanto en inversiones extranjeras de este tipo como sobre adjudicación de herencias, asesoramiento para legalización o apostilla, importaciones y exportaciones y Derecho Comunitario Europeo. Más información, en nuestra web, www.vilaslawyers.com/ www.vilaslawyers.es.

  • Seis años para pedir la nacionalidad española

    Conseguir la nacionalidad española exige pasar por una serie de procesos que en ocasiones puede llevar bastante tiempo. Ante todo, hay que partir de los modos por los que se puede proceder a adquirirla –por residencia, carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de estado, entre otros. Según cada una de estas fórmulas existen después diferentes pasos a seguir para conseguirla.

    nacionalidad española

    Sin lugar a dudas, todo lleva su tiempo, pero son siempre unos plazos considerables y razonables, no como el que se ha dado a un inmigrante que acaba de pedir cita para gestionar la nacionalidad española… ¡y se la han dado para dentro de seis años! Leemos la noticia en El Mundo: se trata de un ciudadano marroquí, residente legal en España, que teniendo en cuenta los diferentes trámites que son necesarios para conseguirla, alcanzará su objetivo en 20 años: seis para la primera cita, tres para los trámites y diez de residencia para poder solicitarla.

    Los hecho se sucedieron así: un vecino de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, de origen marroquí, se personó en el registro civil de su localidad para solicitar su expediente de nacionalidad. Cuál no sería su sorpresa cuando la funcionaria que le atendió le dio cita para dentro de seis años. Ante tal situación, el ciudadano le preguntó si había algún error y la trabajadora señaló qu ese estaban dando para esa fecha.

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  • desahucios

    Suspendido el decreto andaluz contra desahucios

    Suspensión cautelar del decreto andaluz contra desahucios. Este autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y en principio va a paralizarse durante unos cuantos meses. Más concretamente, durante el tiempo que necesiten los gobiernos central y autonómico para tramitar sus alegaciones.

    Esta suspensión ha sido adoptada al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla. Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.

    Según el decreto, la expropiación temporal (cuyo paso previo es la publicación en el BOJA) se puede aplicar a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Tras su publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de quince días para presentar alegaciones y, si no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno. 

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