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Ley de Extranjería: ¡Reforma a la vista!
Hace un mes aproximadamente, en el contexto de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en tramitación entonces, el Grupo Parlamentario Popular introducía una reforma en la Ley de Extranjería. Con estos cambios se permitiría al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocido protección internacional en la Unión europea y que cuente además con permiso de residencia de larga duración (Fuente: Europa Press).
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La reforma en cuestión a la que hacemos referencia se articula en torno a dos enmiendas del texto sobre el CGPJ, a las que la agencia Europa Press tuvo acceso en su momento: se plantean cambios sobre los permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57). Ahora se introduce a los sujetos de protección internacional, que hasta el momento no figuraban de manera explícita en estos apartados de la norma.
Respecto a las expulsiones, la enmienda prevé introducir un apartado nuevo en el artículo 57 de la Ley de Extranjería. De tal modo que si el Gobierno decidiera expulsar a una persona con permitso de larga duración en España, que además tiene protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le enviaría a dicho Estado. La excepción vendría si antes de un mes informara a España de que la protección que le habían dado y ano está en vigor.
“Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente”, explica el texto. Dicha solicitud “deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente”, reza la enmienda registrada en el Congreso por los ‘populares’, para concretar que “si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro”.